CAZA MENOR

 

En el Coto de Caza de Valdés para la práctica de la Caza Menor se permután como días habíles los Domingos por los Sábados.

 

Épocas de caza

Caza menor en general:

Desde el 22 de octubre de 2009 al último día hábil del mes de enero de 2010 (inclusive).

Zorro:

Desde el 22 de octubre de 2009 al 15 de febrero de 2010, para las cacerías especificas de zorro reflejadas en el Plan de Aprovechamiento del Coto Regional de Caza. Además se autoriza la caza del zorro en las cacerías autorizadas de cualquier modalidad y especie cinegética dentro de las temporadas hábiles de la especie objeto principal del permiso de caza.

Días hábiles: Jueves, Sábados y demás festivos de carácter nacional o regional.

 

 

Queda prohibida la realización de cacerías de menor durante las fechas y en las áreas del coto en que esté programada una cacería de mayor.

24-10-2009

03 - San Pelayo

18 - Castañedo

 

19/12/2009

08 - Valle

16 - Colinas

31/10/2009

04 - Riopinoso

17 - Peruinos

 

26/12/2009

09 - Paredes

15 - Ayones

07/11/2009

07 - Argumoso

16 - Colinas

 

02/01/2010

12 - Mallene

14 - Xoureo

14/11/2009

08 - Valle

15 - Ayones

 

09/01/2010

04 - Riopinoso

07 - Argumoso

21/11/2009

09 - Paredes

14 - Xoureo

 

16/01/2010

08 - Valle

13 - Carcedo

28/11/2009

03 - San Pelayo

12 - Mallene

 

23/01/2010

09 - Paredes

16 - Colinas

05/12/2009

04 - Riopinoso

18 - Castañedo

 

30/01/2010

03 - San Pelayo

15 - Ayones

12/12/2009
07 - Argumoso 17 - Peruinos        

 

 

Horas hábiles:  Con carácter general: Desde el orto al ocaso.

Modalidades de caza

Al salto: Un cazador acompañado de un máximo de tres perros.
En mano y sus variantes: Acción combinada de dos a seis cazadores acompañados o no de perros (no superior a ocho).
Cacerías de zorro: En las cacerías específicas de zorro, tanto al salto como en mano, los perros, si se utilizaran, serán de rastro. En cualquier otra cacería autorizada se podrá cazar el zorro, sin que se considere como parte del cupo, en cuyo caso tampoco originará pago de cuota complementaria. La cacería se dará por finalizada una vez cobrado el cupo correspondiente al permiso específico de la misma.

Cupos de caza

Caza menor: El número máximo de ejemplares por cazador y día, es de: 3 arceas 5 avefrías 25 estorninos pintos Córvidos sin límite, 5 anátidas y 10 de otras especies.

Protección a la caza menor

Queda prohibida la caza de la arcea (Scolopax rusticola) al paso, al amanecer y al atardecer.
Queda prohibida el empleo de reclamos de todo tipo.

Sobre especies objeto de caza.

Queda vedada la caza de la perdiz Roja en el Coto de Valdés.

 

SUELTA DE FAISANES

Solo podrán participar en las sueltas de faisanes aquellos socios que hagan un único ingreso de 30 euros y dispongan de la tarjeta correspondiente para participar en las sueltas de faisán.

Se harán cuatro sueltas a cargo del coto,  el número de faisanes  y las áreas afectadas serán las que se relacionan a continuación:

25 faisanes en el Área 01 - Otur en las proximidades al campo de Fútbol del Oturense.

25 faisanes en el Área 02 – Valtraviso en las proximidades de las localidades de Albarde, La Mata y San Martín.

25 faisanes en el Área 06 – Costa entre las Localidades de Leiján en Barcia y Caroyas.

25 faisanes en el Área 06 – Costa entre las Localidades de San Cristobal y Cadavedo.

Las zonas y el número podrán verse afectados según las condiciones del tiempo o el número de socios que participen en las mismas.

Las Fechas de las sueltas serán los días 24 de Octubre de 2009 (Sábado), 7 de Noviembre de 2009 (Sábado), 21 de Noviembre de 2009 (Sábado) y 30 de Enero de 2010 (Sábado).

 

Si hay un número superior a 35 socios interesados en las sueltas se aumentara un día más siendo este el 5 de Diciembre de 2009 (Sábado). Si este numero fuera superior a 65 se aumentaría otro día mas siendo este el 19 de Diciembre de 2009 (Sábado).

Los días de suelta del faisán no se podrá empezar a cazar esta especie antes de las 10:00 horas, los socios se reunirán en la cafetería de Villuir antes de comenzar a cazar para que se les indique las zonas de la sueltas.

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 67 y 74 del Decreto 24/91, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, en todas las cacerías de zorro en los cotos regionales de caza, los cazadores irán provistos de un permiso o autorización expedida por la sociedad de cazadores y firmada por el representante habilitado por la sociedad de cazadores adjudicataria del coto regional de caza en la que figure al menos la siguiente información: Fecha de celebración del permiso de caza, áreas de caza y en el caso de cacería de zorro, zona a cazar, relación completa de cazadores participantes así como de batidores con nombre y DNI . Los permisos de caza para el zorro podrán amparar entre dos y ocho cazadores.

 
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